Actualizaciones sobre cómo adquirir la nacionalidad española por residencia.

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Foto: Cuba Noticias 360

La prórroga del convenio para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia se ha extendido por cuatro años más.

Según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 18 de marzo se oficializó la extensión de este acuerdo, que permite realizar este trámite.

La nueva fecha límite para las solicitudes será hasta el 12 de marzo de 2028, lo que significa que el proceso podrá seguir gestionándose de manera no presencial.

Asimismo, para que el acuerdo sea efectivo, es necesaria la firma de las partes involucradas y su inscripción en el Registro Electrónico estatal. Este proceso deberá completarse dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la firma.

Este acuerdo, en vigor desde 2017, simplifica y acelera los plazos de tramitación de los expedientes de nacionalidad española, además de permitir a los ciudadanos delegar en sus abogados la presentación electrónica de solicitudes y la gestión del proceso.

Entre los beneficios del convenio se encuentran la reducción del tiempo de espera para la resolución de expedientes, la comodidad de no tener que realizar gestiones presencialmente y la simplificación del proceso, lo que ayuda a evitar errores manuales.

Es importante recordar que en España, la nacionalidad puede obtenerse por diferentes caminos, como el nacimiento, la residencia o la descendencia; sin embargo, existen posibilidades de perderla o renunciar a ella de forma voluntaria.

Los españoles de nacimiento que residen fuera de España y adquieren otra nacionalidad tienen un plazo de hasta tres años, desde la adquisición de la nueva nacionalidad, para manifestar su intención de conservar la nacionalidad española ante las autoridades competentes.

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