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Recientemente, la Aduana General de la República de Cuba emitió las tarifas arancelarias relacionadas con la importación de vehículos y accesorios por parte de personas naturales y residentes permanentes en el país.
Se aclaró, en este contexto, que la importación de triciclos eléctricos o híbridos por particulares, ya sea en su calidad de pasajeros o a través de envíos, solo podrá realizarse una vez cada cinco años, de acuerdo con la legislación específica relevante.
Además, cada tipo de vehículo cuenta con un valor establecido en aduana y un esquema detallado de pagos, que abarca no solo los aranceles, sino también servicios diferenciados, dependiendo del medio de importación elegido.
Por ejemplo, para un sidecar destinado a ciclomotores o motocicletas, el valor se fijó en 100 USD, y a partir de esa cifra, se especifican los pagos adicionales según la modalidad de importación.
En el caso de un triciclo eléctrico o híbrido con más de dos plazas y capacidades adicionales de carga y pasaje, el valor se establece en 550 USD.
Por otro lado, para un ciclomotor o motocicleta de combustión interna de hasta 250 cc, la aduana cobrará 850 USD en concepto de aranceles. El mismo tipo de vehículo con sidecar incluido se valora en aproximadamente 950 USD.
Es importante recordar que a partir del 1 de enero se implementaron nuevas disposiciones del Decreto-Ley 22 de 2020, que regulan las importaciones no comerciales, es decir, aquellas destinadas al uso personal.
En este sentido, se instauró el pago de aranceles en dólares para las importaciones no comerciales de determinados artículos, lo que impacta, fundamentalmente, en las condiciones de pago de los aranceles aduaneros, así como en los métodos de cálculo y en la moneda admitida para el abono de las tasas aduaneras.