Foto: Jorge Luis Borges Liranza
El nuevo Reglamento de Extranjería en España, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, representa un cambio significativo para los cubanos que buscan regularizar su situación en el país europeo a través del asilo político.
Dicha normativa actualiza aspectos clave del proceso de asilo, haciendo esencial que las personas interesadas estén al tanto de sus cambios más relevantes para aprovecharlas al máximo.
Una de las innovaciones más notables es la Disposición Transitoria Quinta, que establece un mecanismo de regularización para aquellos que han recibido una resolución denegatoria. Según lo establecido, algunos podrán optar por la Residencia por Arraigo tras solo seis meses de estancia irregular en el país, una posibilidad que anteriormente no existía.
Antes de abordar los principales aspectos del nuevo Reglamento, es importante mencionar que hasta finales del año pasado, el Ministerio del Interior de España reportó más de mil solicitudes de asilo político realizadas por migrantes cubanos.
Durante los primeros ocho meses de 2024, alrededor de 1,104 ciudadanos cubanos solicitaron refugio ante las autoridades españolas, posicionando a Cuba en el puesto 12 entre los países solicitantes.
Es bien sabido que muy pocas de estas solicitudes obtienen una respuesta favorable; de hecho, en el mismo periodo, solo se concedió asilo político a 20 cubanos, todos casos presentados en años anteriores, mientras que se rechazaron 368 solicitudes y se archivaron otras 292.
Según la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), en 2023 se registraron 3,082 solicitudes de cubanos, lo que implicó un aumento del 54% en comparación con las 1,392 solicitudes de 2022.
Dado que no todos los solicitantes podrán beneficiarse de las nuevas disposiciones, es crucial identificar los escenarios principales y, en función de ellos, evaluar si es posible aplicar a la Residencia por Arraigo. Los tres supuestos más relevantes son:
-Solicitudes pendientes de resolución hasta el 20 de mayo de 2025
Quienes no hayan recibido una respuesta –ya sea positiva o negativa– cuando la normativa entre en vigor, no podrán acogerse a este beneficio. Asimismo, renunciar al procedimiento para aprovechar esta oportunidad tampoco será posible.
-Solicitantes con resolución negativa que desistan del recurso
Si se ha emitido una resolución de denegación y se ha interpuesto un recurso, será posible desistir del mismo antes del 20 de mayo de 2025 para solicitar la residencia por arraigo.
-Casos de silencio administrativo negativo
En aquellos casos donde no se haya recibido respuesta y se decida desistir del recurso debido a un silencio administrativo negativo, no se podrá hacer uso de la Disposición Transitoria Quinta.
A continuación, se detallan los principales cambios en la Residencia por Arraigo que trae el nuevo Reglamento de Extranjería:
Régimen transitorio
Durante el primer año desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026), habrá un periodo transitorio al que podrán acogerse los solicitantes de asilo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
-Estar en situación irregular a 20 de mayo de 2025 debido a una denegación firme de la solicitud de protección internacional. Esto significa haber recibido la notificación de la resolución del Ministerio del Interior antes del 20 de marzo de 2025 y no haber presentado recurso, o haberlo presentado y tener ya una respuesta negativa o desistir del mismo.
-Haber permanecido seis meses en situación irregular antes de solicitar el arraigo.
-Cumplir con los demás requisitos de los arraigos, que se resumen en:
Sociolaboral: uno o más contratos laborales de al menos 20 horas semanales y un salario mínimo interprofesional proporcional.
Social: tener familiares en primer grado en línea directa, cónyuge o pareja que sean residentes legales o contar con un informe de esfuerzo de integración. También se requiere tener medios económicos familiares o propios equivalentes al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Socioformativo: presentar un informe de esfuerzo de integración y estar matriculado o cursando estudios en centros acreditados.
Arraigo Segunda Oportunidad
Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena de un año de duración, siempre que se cumplan estos requisitos:
-No ser solicitante de protección internacional.
-Haber residido en España durante dos años (no se contabiliza el tiempo como solicitante de protección internacional).
-Haber sido titular de una autorización de residencia (que no sea por circunstancias excepcionales) durante los dos últimos años, la cual no haya podido renovarse por motivos diferentes a ser una amenaza para la seguridad nacional, orden público o salud pública.
Arraigo sociolaboral
Autorización de residencia y trabajo (por cuenta propia o ajena) de un año de duración, si se cumplen los siguientes requisitos:
-No ser solicitante de protección internacional.
-Haber residido en España durante dos años (no se computa el tiempo como solicitante de protección internacional).
-Contar con uno o más contratos laborales de al menos 20 horas semanales y un salario mínimo interprofesional proporcional.
Arraigo social
Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena de un año de duración, si se cumplen los siguientes requisitos:
-No ser solicitante de protección internacional.
-Haber residido en España durante dos años (no se cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional).
-Familiares en primer grado en línea directa, cónyuge o pareja que sean residentes legales o presentar un informe de esfuerzo de integración.
-Medios económicos de familiares o propios equivalentes al 100% del IPREM.
Arraigo socioformativo
Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (30 horas semanales) de un año de duración. Requisitos:
-No ser solicitante de protección internacional.
-Haber residido en España durante dos años (no se contabiliza el tiempo como solicitante de protección internacional).
-Presentar un informe de esfuerzo de integración.
-Estar matriculado o cursando estudios en centros acreditados de educación secundaria postobligatoria, certificados profesionales de Formación Profesional de grado C, enseñanzas obligatorias para adultos o formación SEPE para empleos del catálogo de difícil cobertura.
Arraigo familiar
Autorización de residencia y trabajo de cinco años. Requisitos:
-No ser solicitante de protección internacional.
-Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de la UE con el que conviva, teniendo a su cargo o estando al corriente de sus obligaciones, o ser familiar que cuide a un nacional de la UE con discapacidad con el que conviva.
Ante este panorama, se recomienda mantenerse informado sobre la nueva normativa para conocer si afecta o no a cada caso particular y, en consecuencia, tomar decisiones acertadas. Además, resulta fundamental consultar con expertos en la materia y acudir a las fuentes oficiales del Gobierno de España.