Texto: Mónica Fernández
El Ministerio de Justicia de Cuba ha publicado la 22ª versión del anteproyecto del Código de las Familias, con la finalidad de reemplazar la ley vigente, que data de 1975. Este trabajo es fruto de una comisión constituida en marzo de este año. El nuevo documento es más detallado que el anterior y responde a diversas demandas de la ciudadanía, tales como la unión de parejas del mismo sexo, la aceptación de diferentes tipos de filiaciones, y medidas contra la violencia familiar.
El anteproyecto, disponible en la web del ministerio, ahora inicia su fase de consulta pública. Aquellas personas interesadas en aportar su opinión pueden enviar un correo electrónico a: [email protected]. Es una oportunidad que debe aprovecharse.
El anteproyecto del Código de las Familias satisface muchas expectativas.
Ha tardado. Su largo proceso, que se extiende por casi 15 años, careció de transparencia. Pero ya está aquí.
Esa es la parte positiva. #Cuba #LGBTIQ+ #UnCódigoInclusivo
— Maykel González Vivero 🎯 (@MGVivero) 15 de septiembre de 2021
Uno de los principales retos es el tamaño del documento: 122 páginas. Por lo tanto, una forma de comenzar a abordarlo es a través de este resumen que presenta algunos de los aspectos más relevantes de la propuesta legislativa.
Título I: Disposiciones preliminares
Se reconoce la variedad de estructuras familiares, conformadas por relaciones de afecto entre familiares, cónyuges o parejas de hecho. Se afirma el derecho de toda persona a formar una familia, así como el derecho de las personas mayores o con discapacidad a participar en las dinámicas familiares. Se destaca el derecho de las mujeres a equilibrar su tiempo sin sobrecargas en las tareas del hogar. En cuanto a los derechos de la infancia, se incluyen el derecho a la identidad, al desarrollo personal libre y a la información. Se reconoce la importancia de los abuelos en la transmisión de tradiciones y valores intergeneracionales, y se enfatiza el derecho a vivir sin violencia.
Título II: De la mediación y la defensoría familiar
Se establece la mediación como un recurso extrajudicial para resolver conflictos familiares de manera pacífica, promoviendo la comunicación y el establecimiento de acuerdos que se formalizarán notarialmente. Asimismo, se introduce la figura del defensor familiar, que representará a cualquier miembro de la familia en situación de vulnerabilidad.
Título III: De la violencia familiar
Se define la violencia familiar como aquella que ocurre entre parientes o personas en una relación de pareja o convivencia, incluyendo maltrato físico, psicológico, moral, sexual, económico o patrimonial, ya sea a través de acciones u omisiones, ya sean directas o indirectas. Todas las formas de violencia familiar serán consideradas como asunto de tutela judicial urgente. Además, se prevé la reparación de daños y perjuicios sin un límite de tiempo para su reclamación. No se exime al agresor en ninguna circunstancia, incluso si la víctima se colocó voluntariamente en una situación de riesgo.
Título IV: Del parentesco y la obligación de dar alimentos
El parentesco se define como la relación entre dos miembros de una misma familia, ya sea por consanguinidad, adopción, afinidad o socioafectividad (esta última solo se reconocerá mediante una decisión judicial). Los cónyuges o miembros de parejas de hecho no se consideran parientes bajo la ley. La obligación de proporcionar «alimentos» va más allá de la comida, abarcando todas las necesidades básicas, cuantificándose según la situación económica del responsable. Una mujer embarazada puede demandar «alimentos» basándose en la presunción de que su pareja es el progenitor, sin que esto constituya prueba de filiación; dicha obligación será provisional hasta el nacimiento del bebé. Si se demuestra mala fe en la demanda, existe el derecho a solicitar reembolso.
Título V: Del matrimonio
El artículo 61 describe el matrimonio como “la unión voluntariamente concertada de dos personas que son legalmente aptas, con la intención de llevar una vida en común, fundamentada en el afecto y el amor”. Se establece que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, y a partir de los 16 se requiere autorización judicial. Se incluyen disposiciones sobre el régimen económico matrimonial, acuerdos y administración de bienes. Además, se define la tenencia de tierras como un bien propio.
En el caso de separación y si hay violencia familiar, se podrán separar los bienes incluso si la unión sigue vigente. También, el agresor perderá el derecho a recibir su parte en la liquidación de la comunidad de bienes matrimoniales. La violencia puede ser causante de nulidad matrimonial. Se reconoce el trabajo en el hogar como parte del aporte a las cargas económicas familiares. Si uno de los cónyuges no tiene empleo ni medios de subsistencia tras la separación, tendrá derecho a recibir una pensión provisional durante un año.
Título VI: De la unión de hecho afectiva
Las uniones de hecho afectivas se definen como aquellas entre dos personas legalmente aptas que comparten un proyecto de vida común, de naturaleza singular, estable, notoria y que hayan durado al menos dos años, formalizándose por medio notarial, incluso de forma retroactiva. Las parejas pueden acordar pactos de convivencia para regir sus relaciones patrimoniales. También se les conceden derechos sucesorios y se aplican procedimientos similares a los de disolución matrimonial en lo que respecta a los hijos en común.
Título VII: De la filiación
Se reconocen varios tipos de filiación: natural, adoptiva, por reproducción asistida y por lazos de socioafectividad. Las certificaciones de nacimiento no especificarán el tipo de filiación. Los padres tendrán la libertad de elegir el orden de los apellidos de sus hijos. Aunque la norma general será que existan dos vínculos filiatorios (madre y padre, dos padres o dos madres), se podrá reconocer excepcionalmente la multiparentalidad a través de vías judiciales en casos de gestación subrogada (no anónima) o filiación socioafectiva.
Para adoptar a un menor, se debe tener al menos 25 años y una diferencia de edad mínima de 18 años. Se prohibirá la adopción a personas condenadas por delitos relacionados con violencia de género o familiar, así como todos aquellos que atenten contra la vida, integridad física o libertad sexual de las personas.
La adopción por integración estará disponible para parejas con hijos de diferentes cónyuges. La gestación solidaria solo será permitida entre personas con vínculos familiares, aunque se consideren excepciones; en ningún caso se permitirá compensación económica, salvo para gastos de embarazo y parto. Antes de la concepción, deberá obtenerse autorización judicial para la filiación.
Título VIII: De las relaciones parentales
La responsabilidad parental incluye educar a los hijos “a través de métodos de crianza positivos, no violentos y participativos”, así como “mantener una comunicación familiar constante y significativa”, lo que requiere presencia física y comunicación oral o escrita, incluso a través de medios tecnológicos. Los padres adolescentes pueden reconocer a sus hijos sin necesidad de autorización. Tras una separación, la guarda puede ser compartida o unipersonal, y los regímenes de guarda y cuidado se establecerán mediante acuerdos de parentalidad (por negociación privada, mediación o decisión judicial). La delegación de la responsabilidad parental puede ser temporal y durar hasta un año. Se prohíbe el uso de castigos físicos y cualquier forma de trato humillante, así como el uso de violencia o disciplina inapropiada que cause daño físico o psicológico.
Se requiere que se garantice que los menores disfrutenn de ambientes digitales que no perjudiquen su desarrollo físico, mental o ético, ni donde sean víctimas de actos de violencia o acoso sexual. Además de establecer deberes para los padres hacia sus hijos, también se reconocen derechos y deberes para los hijos mayores de edad hacia sus progenitores. En situaciones de violencia, el progenitor responsable puede perder su derecho a la guarda y cuidado de sus hijos.
Los abuelos y otros parientes consanguíneos tendrán derecho a comunicación familiar, y en circunstancias especiales, podrán recibir la guarda de los menores. Se prohíbe la contratación de menores de edad como empleados por sus padres. Se contempla la figura de “madre o padre afín” para el cónyuge o pareja de hecho afectiva que cohabite con quien tiene la guarda de los menores, quienes tendrán derecho a comunicación incluso si se extingue la unión.
Los tribunales podrán retirar la responsabilidad parental a los padres que ejerzan violencia contra sus hijos, los induzcan a actividades delictivas, los abandonen, cometan delitos en su contra o pongan en peligro su vida. Igualmente, se considerará que una conducta viciosa, corruptora o delictiva, incompatible con el correcto ejercicio de la responsabilidad parental, también será causa de privación, lo cual podría quedar sujeto a interpretaciones diversas por parte de las autoridades debido a su vaguedad.
Título IX: De otras instituciones de guarda y protección en el ámbito familiar
Se definen las figuras de «guarda de hecho» para personas unidas por vínculos familiares o allegados que, sin obligación legal, tomen de manera voluntaria el cuidado de otra persona, ya sea menor o mayor (personas ancianas o con discapacidad). También se reconoce el “cuidador familiar”, quien asume total o parcialmente la responsabilidad de cuidar a otra persona, con derechos otorgados en esta condición. El acogimiento familiar se plantea como una medida transitoria de protección alternativa al acogimiento institucional, permitiendo que las familias de acogida tengan o no lazos de parentesco con quienes acogen. Las tutelas podrán ser ejercidas por hasta dos personas.
Título X: De las personas adultas mayores y en situación de discapacidad en el entorno familiar
Se reconoce el derecho de los adultos mayores a vivir en un entorno familiar digno y libre de violencia, con accesibilidad y respeto a su autodeterminación, incluido el derecho a elegir su lugar de residencia. Asimismo, se prohíben injerencias arbitrarias o ilegales en la vida familiar de las personas con discapacidad, a quienes se les reconocen también derechos sexuales y reproductivos.
Título XI: Normas de derecho internacional privado familiar
El matrimonio estará regulado por la legislación del lugar donde se formalizó. La pareja de hecho afectiva podrá acordar, por escrito durante su unión, someter su régimen económico a la ley del domicilio o la nacionalidad de cualquiera de ellos, o a la ley del estado en el que se haya registrado la unión. En cuanto a “alimentos”, se aplicará la ley del país de residencia del alimentista (generalmente, el hijo menor), aunque se prevé que si la legislación del país del progenitor ofrece mayores beneficios, se aplicará esa.