El gobierno cubano podría volver a encarcelar a los presos liberados.

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Foto: Shutterstock (Imagen Ilustrativa)

Después del anuncio sobre la liberación de más de 500 prisioneros cubanos «en el marco del Jubileo Ordinario de 2025», y coincidiendo con la decisión de Biden de eliminar a Cuba de la lista de países que patrocinan el terrorismo, el Gobierno cubano emite una advertencia: estos individuos podrían regresar a las cárceles si no cumplen ciertos requisitos.

El fundamento de este comunicado, según el Tribunal Supremo, se basa en que la razón por la cual fueron liberados es un beneficio de excarcelación anticipada y no una amnistía o indulto, los cuales implican la extinción total de la sanción.

Así, si alguno de los 553 liberados (proceso que se realizará de manera gradual) incumple con los requisitos establecidos por el Tribunal, como alguna obligación referida a la responsabilidad civil o si reincide en un delito, podrá ser devuelto a prisión para cumplir con los términos de su sentencia en régimen interno.

Estas personas estarán bajo la supervisión del juez de ejecución, la policía y los grupos de prevención, en condiciones similares a las de quienes reciben libertad condicional.

Se destaca que entre los delitos perpetrados por los liberados se encuentran el hurto, robo con fuerza, amenazas, lesiones, desórdenes y sedición; sin embargo, el gobierno cubano no reconoció la existencia de presos políticos.

En este sentido, justificaron que «la sedición no es un delito político, sino un acto en contra del orden constitucional cubano, la seguridad y la estabilidad de la nación», omitiendo que fue precisamente este delito el que motivó el juicio contra los manifestantes de las protestas antigubernamentales del 11 de julio de 2021.

Para acceder al beneficio de excarcelación, se evalúan los casos al cumplir un tercio de la sanción si se trata de mujeres o si el individuo cometió el delito y comenzó a purgar la pena de privación de libertad o de trabajo correccional con internamiento antes de cumplir 20 años.

Además, se considera en la mitad de la sanción para aquellos que tienen una primera condena y no son menores de 20 años o mujeres; y las dos terceras partes para quienes tienen más de un antecedente penal.

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