Foto: Jorge Luis Borges Liranza
Evelop Airlines, la aerolínea charter española, ha proporcionado información valiosa para todos sus clientes, en la que detalla los formularios y restricciones de entrada para quienes viajan desde diferentes países hacia España. La Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeroportuarios S.A. (ECASA) ha compartido estos datos en sus redes sociales.
En la publicación se indica que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea, incluyendo aquellos en tránsito hacia otros países, deberán completar un Formulario de Control Sanitario y obtener su código QR antes de su salida. Este código deberá presentarse tanto en el embarque como en los controles sanitarios a su llegada a España.
Para obtener el código QR, los pasajeros pueden acceder a la página www.spth.gob.es o descargar la app SpTH disponible en Google Play o App Store, como ha señalado Evelop.
Asimismo, se enumeraron los requisitos necesarios para aquellos pasajeros que provengan de un país o zona considerada de riesgo (actualmente SJO, HAV, PUJ y CUN). Además de tener el código QR, estarán obligados a presentar otros documentos. A continuación, reproducimos esta información en su totalidad:
A) Pasajeros con residencia habitual en la Unión Europea o en estados asociados a Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país deberán acreditar su situación con al menos uno de los siguientes tres documentos:
1.- Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).
Este certificado debe ser emitido por las autoridades competentes, avalando que han pasado al menos 14 días desde la administración de la última dosis necesaria para completar el ciclo de vacunación.
Las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) y aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud son aceptadas. Las vacunas válidas son: Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson & Johnson, Sinovac y Sinopharm.
El certificado deberá incluir: nombre y apellidos del titular, fecha de vacunación (especificando la última dosis administrada), tipo de vacuna administrada, número de dosis administradas/pauta completa, país de origen, e identificación del organismo que emite el certificado de vacunación.
2.- Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 realizada al titular (certificado de diagnóstico). Esta prueba debe ser negativa y aceptada por el Ministerio de Sanidad, con una muestra obtenida en las 72 horas previas a la llegada a España.
Las PDIA aceptadas actualmente por el Ministerio de Sanidad son: RT-PCR (Reverse Transcription Polymerase Chain Reaction), TMA (Transcription-Mediated Amplification), así como otras pruebas moleculares equivalentes como RT-LAMP (Loop-Mediated Isothermal Amplification) y test de antígenos, cuya muestra debe ser obtenida en las 48 horas previas a la llegada a España. Se puede consultar un listado actualizado de PDIA aceptadas en las páginas: España Viajes Salud y Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social – Profesionales – Spain Travel Health.
3.- Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación). Este certificado es válido desde el día 11 tras la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo, hasta 180 días después de la toma de muestra.
Notas:
– Estos certificados podrán estar integrados en el QR del SpTH.
– Los menores de 12 años estarán exentos de presentar un certificado de vacunación, recuperación o PDIA.
– Es responsabilidad de la aerolínea asegurar que todos los pasajeros que viajen a España, incluso aquellos que realicen conexiones, tengan la documentación requerida por el Ministerio de Sanidad. No se permitirá el embarque si no se presenta dicha documentación.
– Los pasajeros procedentes de países de alto riesgo, además de presentar su certificado de vacunación, recuperación o PDIA, serán sometidos a un test de antígenos a su llegada a España. En los casos que estipule el Ministerio de Sanidad, deberán cumplir con una cuarentena de 10 días. No se requerirá la presentación de estas pruebas PCR a los menores de 12 años.
B) Pasajeros no residentes habituales en la Unión Europea con viaje no esencial, o de Estados asociados a Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a esos países, deben acreditarlo documentalmente. Para los pasajeros no residentes en España que deseen viajar a España por motivos no esenciales (turismo), se requerirá tener la pauta de vacunación completa y presentar su certificado de vacunación, que deberá cumplir con:
– Certificados emitidos por las autoridades competentes, tras un periodo de 14 días desde la administración de la última dosis necesaria para completar el ciclo de vacunación.
– Vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) y aquellas que han completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud. Las vacunas aceptadas son: Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson & Johnson, Sinovac y Sinopharm.
– El certificado deberá incluir: nombre y apellidos del titular, fecha de vacunación (con la última dosis administrada), tipo de vacuna administrada, número de dosis administradas/pauta completa, país de origen e identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
Solo en ciertas situaciones concretas se podrá presentar otros certificados, como el de recuperación, PCR o test de antígenos.
Cualquier persona nacional de un tercer país será objeto de una denegación de entrada, por motivos de orden público o sanidad pública, salvo que pertenezca a una de las categorías autorizadas.