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De acuerdo con un comunicado emitido por el Consejo de Ministros de España, se ha decidido extender por un año adicional el plazo para ejercer el derecho a optar por la nacionalidad española, según lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
En este contexto, esta ley reconoce el derecho de las personas nacidas fuera de España que tengan padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles, a reclamar la nacionalidad española. Esto aplica a aquellos que, debido a exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias, o por orientación e identidad sexual, perdieron o renunciaron a su nacionalidad.
Se incluyen en esta convocatoria a las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Hijos e hijas nacidos en el extranjero de madres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Hijos e hijas mayores de edad de españoles a quienes se les reconoció su nacionalidad de origen conforme al derecho de opción según lo estipulado en esta ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, la cual reconoce y amplía derechos y establece medidas en beneficio de quienes sufrieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Es importante recordar que la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática estipulaba que el plazo de dos años iniciaba al entrar en vigor la ley y su validez concluiría el 22 de octubre de 2024.
No obstante, hasta el 31 de marzo de 2024, las Oficinas del Registro Civil Consular han recibido más de 300 solicitudes para la opción a la nacionalidad española de origen.
Según el comunicado, una gran parte de las solicitudes provienen de las Oficinas Consulares de España en Iberoamérica y del Consulado General de España en Miami. En efecto, los cinco consulados generales de España en Argentina representan un 40 por ciento de las solicitudes, junto con el Consulado General de España en La Habana, que agrupa un 53 por ciento.
Dado el alto número de solicitantes, es poco probable que puedan ser citados y atendidos antes de que finalice el plazo de dos años establecido por la disposición adicional octava de la Ley. Por este motivo, se ha decidido prorrogar el plazo por un año adicional para optar a la nacionalidad española.
De este modo, se busca atender todas las solicitudes de cita ya presentadas que esperan asignación de fecha, así como las solicitudes que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de implementación inicialmente previstos en la ley.