Foto: Cuba Noticias 360
Texto: Hugo León
El Consejo de Ministros de Cuba ha tomado la decisión de modificar el reglamento de la Ley de Seguridad Social en la isla, particularmente el decreto que regula el pago de pensiones por edad e invalidez total, según informaron fuentes oficiales.
De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial de la República en su primera edición ordinaria de 2024, se modificó un artículo del Decreto 283, vigente desde 2009, por una norma más detallada y con diversas especificaciones. Este Decreto entró en vigor desde su publicación en la Gaceta.
¿Qué establece el nuevo Decreto sobre las pensiones en Cuba?
El texto de la Gaceta indica que a partir de ahora “la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulta de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados entre los últimos quince años naturales anteriores a la solicitud de pensión”.
A efectos de este decreto y de la determinación de las pensiones, se considera como salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente.
“Si el trabajador recibe una pensión por invalidez parcial, esta se suma al salario promedio mensual”, explica el Decreto.
Además, el texto especifica que “el salario de los trabajadores que cumplan los requisitos para la pensión por invalidez total y que hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se establece considerando los ciclos trabajados”.
Según la norma, se aplicarán escalas regresivas de entre el 20 y el 100 por ciento cuando el salario promedio incluya pagos por distribución de utilidades, sistemas de pago por resultados u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario, pero sí forman parte del cálculo para las prestaciones a largo plazo, y el monto resultante exceda la cuantía de su grupo en la escala salarial vigente.
En estos casos se establece como base de cálculo de la pensión “el ciento por ciento de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva” de la siguiente manera:
– Hasta nueve mil quinientos diez pesos, se considera el ciento por ciento como base de cálculo de la pensión.
– Al exceso de nueve mil quinientos diez pesos hasta diecinueve mil veinte pesos, se le aplica el sesenta por ciento.
– Al exceso de diecinueve mil veinte pesos hasta veintiocho mil quinientos treinta, se le aplica el cuarenta por ciento.
– Al exceso de veintiocho mil quinientos treinta pesos, se le aplica el veinte por ciento.
Por otro lado, la Gaceta aclara que hasta el año 2025 se mantendrá el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020.
Además, los trámites de pensiones por edad e invalidez total que se iniciaron antes de la vigencia del presente Decreto continuarán su tramitación bajo las disposiciones normativas con las que comenzaron.