Foto: Cuba Noticias 360
Texto: Fede Gayardo
La Aduana de Cuba ha prorrogado la exención arancelaria para la importación de alimentos, medicinas y productos de aseo hasta el 30 de junio de 2024.
Después de varios días de incertidumbre sobre la continuidad de la medida, el gobierno publicó este miércoles la Gaceta Extraordinaria número 13, de 2024, que oficializa el aplazamiento de la libre importación para estos productos esenciales a partir del 1 de abril.
El propósito de esta medida es mitigar la escasez en el país y mejorar las difíciles condiciones económicas y sanitarias mediante la importación de cantidades ilimitadas de estos productos sin la obligación de pagar aranceles a la Aduana cubana.
Ministerio de Finanzas y Precios
Entre las normativas de la prórroga que involucran al Ministerio de Finanzas y Precios, se autoriza hasta la fecha mencionada “la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto Aduanero para alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por pasajeros como equipaje acompañado”.
Adicionalmente, se incluye “la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta un límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) en valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), según la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República, exenta del pago del Impuesto Aduanero, por pasajeros como equipaje no acompañado”.
Asimismo, se ha incrementado “el límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales realizadas por personas naturales mediante envíos, de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) a quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD). Se preserva la exención del pago del Impuesto Aduanero por los primeros treinta dólares estadounidenses (30,00 USD) del valor o su peso equivalente de tres kilogramos (3,00 kg) del envío, aplicándose un arancel del treinta por ciento (30 %) a la parte excedente”.
Como cuarto aspecto, se permite “la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) o peso equivalente hasta veinte kilogramos (20 kg) según la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República”.
El texto de la Gaceta precisa en su Resuelto Quinto que “los beneficios en los apartados Primero y Segundo de esta Resolución se aplican bajo la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como aquellos reconocidos como medicamentos e insumos médicos que formen parte del equipaje del pasajero, sean presentados ante la Aduana en bultos separados de los demás productos”.
Para “los beneficios en el apartado Cuarto de esta Resolución, se establece que el contenido de los mencionados envíos únicamente incluya los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos”.
Ministerio de Salud Pública
Por su parte, el Ministro de Salud Pública, José Ángel Portal Miranda, decidió en la nueva normativa “autorizar excepcionalmente, sin carácter comercial y exento del pago del Impuesto Aduanero de forma temporal hasta el 30 de junio de 2024, la importación en envases originales de medicamentos e insumos médicos”.
La resolución incluye un Anexo Único donde se detallan los insumos que abarcan dispositivos médicos, artículos gastables y para farmacia; productos ópticos y auditivos; ayudas técnicas y artículos de ortopedia técnica; así como equipos e instrumental.
Aduana General de la República de Cuba
Finalmente, la Aduana General de la República ha decidido “suspender la aplicación del Anexo Único de la Resolución 176 de 2022, que establece la tabla para determinar la valoración por peso y liquidación del impuesto aduanero para productos clasificados como alimentos y aseo, así como medicamentos e insumos médicos, que sean importados sin fines comerciales por personas naturales mediante envíos marítimos, aéreos y postales, hasta los límites y valores establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios”.
Se aplicará hasta el 30 de junio de 2024, el nuevo Anexo Único que se menciona en esta Resolución, que igualmente determina la valoración por peso y liquidación de los derechos arancelarios de los envíos destinados a personas naturales.