La penalización de Estados Unidos contra miembros de las fuerzas armadas cubanas | Noticias 360 sobre Cuba

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Foto: Cuba Noticias 360

Texto: Mónica Fernández

El 22 de julio, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos llevó a cabo dos adiciones a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas de la OFAC. Los nuevos incluidos son el ministro de las Fuerzas Armadas de Cuba, General Álvaro López Miera, y las Brigadas Especiales del Ministerio del Interior. Con esta acción, ya son cuatro los individuos y entidades cubanas que se suman a este programa GLOMAC, conocido por sus sanciones bajo la Ley Global Magnitsky (anteriormente se había añadido el Ministerio del Interior y su ministro, el General Lázaro Alberto Álvarez Casas).

Previo a esta actualización, el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, emitió una declaración en la que afirmó: “Esto es solo el principio: Estados Unidos seguirá imponiendo sanciones a quienes oprimen al pueblo cubano”.

I condemn the mass detentions and sham trials that are the Cuban regime’s efforts to threaten the Cuban people into silence. My Administration stands with the Cuban people, and is imposing new sanctions targeting those in the Cuban regime responsible for this crackdown.

— President Biden (@POTUS) July 22, 2021

¿Qué implica esta sanción? Primero, es importante entender la legislación de respaldo.

La Ley Magnitsky fue aprobada de manera bipartidista en el Congreso de los Estados Unidos y firmada por el presidente Barack Obama en 2012, con el objetivo de sancionar a funcionarios rusos responsables de la muerte en prisión del fiscal Sergei Magnitsky en 2009, quien investigó actos de corrupción. Canadá posee una ley similar y la Unión Europea está en proceso de aprobación de la suya.

En 2016, la ley estadounidense fue ampliada y rebautizada como Ley Global Magnitsky de Responsabilidad por los Derechos Humanos, permitiendo sancionar a funcionarios de gobiernos extranjeros implicados en violaciones de derechos humanos a nivel global. Esta ley otorga al presidente la autoridad para bloquear o revocar visados estadounidenses y todos los activos de personas extranjeras (individuos y entidades) en Estados Unidos, si han estado involucrados en violaciones graves de los derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales y torturas, o en corrupción relevante.

El presidente Donald Trump amplió el alcance de esta ley mediante la Orden Ejecutiva 13818 en 2017. Por ejemplo, modificó el criterio de “violaciones graves de los derechos humanos internacionalmente reconocidos” a “abuso grave de los derechos humanos”, y cambió “actos significativos de corrupción” por “corrupción”, eliminando también la restricción que solo permitía sancionar a extranjeros.

Un cambio clave es la modificación de la “responsabilidad de mando” por “responsabilidad basada en el estatus”, lo que significa que el presidente puede sancionar a una persona solo por ser miembro de una entidad implicada en graves abusos de derechos humanos o corrupción. Este es el fundamento para las nuevas incorporaciones de los ministros cubanos del Interior y de las Fuerzas Armadas en la lista.

Una posible explicación de por qué Estados Unidos implementa este tipo de sanciones contra Cuba (que resultan poco prácticas dado que otras sanciones cumplen propósitos similares) se puede encontrar en un artículo de The Wall Street Journal del 2020: «GloMag y otras herramientas legales permiten a EE.UU. alcanzar a terceros que mantengan relaciones financieras o de otro tipo con funcionarios cubanos seleccionados. Estas entidades podrían ser sancionadas o afrontar procesos penales… Dado que los gobiernos de la Unión Europea y otros aliados de EE.UU. han adoptado políticas anticorrupción, sería difícil que se opongan a esta estrategia.»

¿Qué implica esto? Según la autoridad dada por la Orden Ejecutiva, aquellas entidades que compartan propiedad con un 50% o más con una persona o entidad sancionada, también pueden ser consideradas como bloqueadas por esta sanción. Por lo tanto, sus activos estarían sujetos a confiscación, a menos que la OFAC conceda una exención. Así, cualquier empresa extranjera que realice negocios con los ministros del MINFAR o MININT podría enfrentar consecuencias legales en los Estados Unidos.

Surge, por supuesto, la relación con GAESA. Sin embargo, es interesante notar que, aunque el MININT ya está incluido en la lista GLOMAC, esta nueva designación no abarca al MINFAR en su totalidad, solo a su ministro. En su comunicado, el Departamento del Tesoro indica que López Miera «ha desempeñado un papel fundamental en la represión de las protestas actuales en Cuba», aunque aclara que el MINFAR como institución «ha cometido, o sus miembros han cometido, violaciones graves de derechos humanos». No obstante, subraya que el ministerio está sancionado por la OFAC, lo que no excluye otras formas de sanción.

Desde un punto de vista legal, parece que las sanciones anunciadas son más bien un aviso a las empresas que operan en Cuba para que presionen al gobierno cubano. Dado que, según la organización Human Rights First, el proceso de designación para sanciones GLOMAC toma entre seis y nueve meses, es claro que el gobierno estadounidense ha acelerado el proceso para enviar un mensaje político.

Hasta ahora, la mayor preocupación para los inversores extranjeros ha sido el Título III de la Ley Helms-Burton, cuyo alcance se limita a propiedades confiscadas tras la Revolución. Los altos costes legales de la demanda han desalentado a muchos potenciales demandantes. Sin embargo, si el MINFAR (y, por ende, GAESA) se incluyesen en GLOMAC, la situación podría cambiar drásticamente: todas las empresas con contratos en la modalidad de empresa mixta, con un 50% o más de participación, podrían ver sus activos en los Estados Unidos congelados, lo que resultaría en batallas legales contra el gobierno federal. Este escenario no tendría un atractivo notable para el presidente estadounidense, lo que explica por qué ni el MINFAR ni el presidente cubano Miguel Díaz Canel fueron incluidos en las sanciones esta vez.

Las sanciones GLOMAC pueden ser levantadas, entre otras razones, si se considera que ha habido un cambio significativo en el comportamiento o si se muestra un compromiso creíble para no participar en graves abusos de derechos humanos y en actos de corrupción en el futuro. También se podría considerar el cese de las sanciones si resulta en un interés en la seguridad nacional de EE.UU. Sin embargo, ningún escenario de este tipo parece probable a corto plazo. Además, la Ley Global Magnitsky expira seis años después de su promulgación, el 23 de diciembre de 2022. A menos que sea renovada, Estados Unidos no podrá imponer nuevas sanciones, aunque las existentes permanecerán vigentes.

¿Continuará Estados Unidos sancionando a funcionarios o entidades cubanas bajo esta ley? ¿Se atreverá a incluir al MINFAR o a enfrentarse legalmente a las empresas que negocian con GAESA en Cuba? Por ahora, y más allá de la presión política, el impacto más notable de las sanciones anunciadas este miércoles es que se incluirán en el informe anual que se publica cada 10 de diciembre, con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos.

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