La venta al por mayor de Mipymes privadas se realizará exclusivamente a través del Gobierno.

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Foto: Flickr

En Cuba, se mantiene el control sobre las Mipymes privadas, evidenciado por la nueva resolución del Ministerio de Comercio Interior que establece regulaciones para las formas de comercialización mayorista de estas entidades del sector no estatal.

Lo más relevante es que, a partir de este jueves, las Mipymes y las cooperativas no agropecuarias deberán llevar a cabo la comercialización directamente a entidades estatales o a través de los mayoristas del Gobierno.

De acuerdo con el Mincin, «se concede un plazo de 90 días hábiles para que las Mipymes y CNA, cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, confirmen su intención de seguir operando con la participación de entidades estatales; para llevar a cabo esta actividad, deberán actualizar su objeto social y licencia comercial, un proceso que se ejecutará de manera rápida para estos actores».

De este tema surgen varias inquietudes: los impagos frecuentes por parte del Gobierno, ya sea por falta de liquidez o de crédito, la carencia de combustible necesaria para una adecuada logística de productos, o la posibilidad de que estas formas de gestión decidan cambiar su modo de comercialización a minorista, a pesar de que esto pueda significar una pérdida para ellos.

En este último caso, tienen un plazo máximo de hasta 120 días hábiles, después de la entrada en vigor de la Resolución, para liquidar sus inventarios con este nuevo enfoque y pueden continuar con la comercialización minorista, si está definida en su objeto social y poseen la licencia comercial correspondiente.

Asimismo, se destaca que el Registro Central Comercial cancelará automáticamente las licencias comerciales para ejercer la actividad mayorista que tengan aprobada como actividad secundaria en su objeto social, así como la inscripción de la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados para los trabajadores por cuenta propia, también se realizará de forma automática.

Para las Mipymes, CNA o los propios trabajadores autónomos que sean productores y desarrollen la producción como su actividad principal, deberán ajustarse únicamente a esta modalidad para la comercialización mayorista, mientras que la comercialización de productos agropecuarios se mantendrá conforme a lo establecido previamente.

El Mincin ha justificado esta medida argumentando que «el comercio mayorista con la participación de entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales permite a los actores económicos no estatales utilizar infraestructura, transporte y experiencia comercial».

Lo cierto es que el Gobierno está buscando activamente asegurar un acceso a mercancías ante la escasez generalizada que enfrenta el comercio interno en el país; el problema radica en que esto se realiza a expensas de otros, sin la capacidad de gestionar nada de manera independiente.

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