Foto: Jorge Luis Borges
Cuando una persona, generalmente una mujer con varios hijos, decide entrar en una casa deshabitada, es porque se encuentra al borde de la desesperación. “Nadie se arriesga a ir preso si tuviera la posibilidad de una vivienda digna —confiesa a Cuba Noticias 360 Dalila Gómez—. Pero cuando la otra opción es poner a tus niños a dormir en un portal, créeme que todo lo demás te da lo mismo”.
Su historia comenzó cuando el huracán Irma arrasó miles de techos en la costa norte de Cuba, incluido el suyo. Desde entonces, Dalila ha estado moviéndose de casa en casa, desde las de sus tíos hasta las de sus primos, pasando por alquileres y cuidando la vivienda de un amigo; esto cambió con el nacimiento de su primer hijo, que dificultó aún más encontrar acogida. Los problemas continuaron con su divorcio, un segundo matrimonio y un nuevo embarazo: gemelos, completando así el “Todo Incluido” que se ha vuelto su vida.
Anotada en cada lista de damnificados desde 2017, ella ha recorrido con sus tres hijos en brazos todas las oficinas de atención a la población sin haber logrado, hasta el momento, obtener el techo que el presidente cubano dice que le corresponde por ser madre de tres o más hijos.
“Por eso me metí en la casa de los Fernández —reconoce—, porque sabía que ellos llevan años viviendo en España y la llave la tiene una vecina. Es cierto que es un delito, lo sé, pero ¿es justo que unos vivan como Carmelina mientras mis hijos deben dormir donde nos encuentre la noche?”.
En esta historia, personas como Dalila son vistas a menudo como delincuentes, pues efectivamente invaden la propiedad legítima de otros ciudadanos. Sin embargo, también son, de alguna manera, víctimas de un programa de vivienda que no ha logrado garantizar un hogar para cada familia.
¿QUÉ HACER ANTE UNA OCUPACIÓN ILEGAL?
Aunque este fenómeno ha existido por décadas, la ocupación ilegal de viviendas se ha intensificado tras la crisis migratoria, que en los últimos años ha dejado numerosas casas vacías. Antes, las personas solían irrumpir en consultorios médicos, escuelas, bodegas… espacios estatales de todo tipo; hoy, acaparan viviendas de otros cubanos que, en muchos casos, aún mantienen la titularidad sobre esos inmuebles.
Informes recientes indican que el éxodo cubano desde finales de 2021 ha provocado la llegada a Estados Unidos de más de 400,000 cubanos, y alrededor de 29,000 han recibido autorización para viajar bajo el programa de parole humanitario, sin contar los miles que optan por otros destinos.
Esto ha generado un boom inmobiliario sin precedentes: casas que se venden a precios irrisorios, abundantes clasificados donde se ofrecen viviendas desde el Cerro hasta Caimanera, y en el peor de los casos, personas que salen de la isla dejando los trámites en manos de sus familiares. ¿En resumen? Miles de casas cerradas.
Adicionalmente, el déficit habitacional en Cuba, que se estimaba en alrededor de 800,000 viviendas en 2020, y el mal estado técnico de las edificaciones, con un 37% calificadas de regular o malo, junto a los estragos causados por fenómenos meteorológicos, crean un panorama propicio para las ocupaciones ilegales.
La usurpación de propiedades privadas anteriormente se resolvía a través de un engorroso proceso administrativo: los afectados debían acudir a la Dirección Municipal de la Vivienda para iniciar un procedimiento que declarara a la persona como ocupante ilegal. Tras dicha declaración, las autoridades de Vivienda y la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) eran responsables de desalojar a los ocupantes. Este proceso, generalmente prolongado y no siempre ejecutado con celeridad, ha cambiado con la implementación de nuevas leyes.
Para bien de los propietarios, el nuevo Código Penal, que entró en vigor en diciembre de 2022, modificó el procedimiento para este tipo de delito. El artículo 421.1 de la actual normativa establece que “quien ocupe o se apodere ilegalmente de un bien inmueble ajeno incurre en una sanción que va de seis meses a dos años de privación de libertad, multa de 200 a 500 cuotas o ambas”.
El apartado 2 añade que las sanciones pueden ser de dos a cinco años de cárcel si se utiliza “fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas, o el hecho resulte de violencia de género o familiar, o por motivo de discriminación”.
Además de las penas de cárcel o multas, una de las sanciones para los ocupantes es la restitución del inmueble, es decir, deben abandonarlo de inmediato.
Asimismo, la normativa establece que la PNR debe ejecutar directamente la orden de restitución y tomar las medidas necesarias para que la propiedad sea devuelta a sus legítimos dueños.
El Tribunal Supremo Popular, en marzo, promulgó el Dictamen 471/2023, que detalla los pasos a seguir: el primero es, según juristas consultados, intentar persuadir al ocupante para que desocupe el inmueble. Si se niega, se debe acudir a la estación de policía para presentar una denuncia penal, seguida de una notificación a la Fiscalía y la apertura de una investigación. Finalmente, se implementa el plan de extracción por parte del Ministerio del Interior.
Dicho plan involucra una orden de registro y un acta de detención. Los imputados tienen derecho a un abogado, y tras la realización del plan de extracción, se debe presentar a la Fiscalía en un plazo de 24 horas, que a su vez cuenta con 72 horas para evaluar las medidas cautelares, que usualmente son prisión provisional. Luego, el Tribunal radica la causa, se lleva a cabo el juicio y se emite sentencia, contra la cual es posible apelar. Una vez que la sentencia es firme, se procede al desalojo con la participación de la comunidad y las autoridades, restituyendo así la legalidad del inmueble.
Por fortuna para Dalila, su caso no tuvo que atravesar este complicado proceso, ya que ella y sus tres hijos abandonaron la vivienda voluntariamente, tras ver la frase “privación de libertad” en la ley que le mostró la vecina que se quedó a cargo.
“No quería arriesgarme a que mis hijos siguieran sin techo y, para colmo, sin mí”, explica desde la especie de refugio temporal que ha logrado establecer al lado del rancho de su tío, desde donde continúa demandando sus derechos.
EL PROPIETARIO NO TIENE LA CULPA
Ante un panorama tan complicado, no es sorprendente que surjan rumores sobre posibles cambios en las normas de titularidad de la vivienda. Se especula que, “al más alto nivel”, se está considerando la necesidad de residir en Cuba para ser propietario de bienes en el país.
Sin embargo, hasta ahora, los residentes en el extranjero no han perdido sus derechos como propietarios. En la práctica, a medida que aumentan los emigrados, también crece el número de personas en Cuba con poderes notariales que representan a esos propietarios.
Cuando se aprobó la llamada Ley de Expropiación en diciembre pasado, no faltaron quienes en redes sociales afirmaran que “les quitarían las casas a los emigrados”. Pero las normativas aprobadas posteriormente indican un escenario diferente, ya que favorecen a los legítimos propietarios, sea cual sea su situación en el país.
En la realidad, quienes poseen una vivienda relativamente cómoda no son culpables de que cerca de un millón y medio de cubanos, según estadísticas oficiales, no logren acceder a una residencia digna.
No obstante, saber que en Cuba hay un déficit de viviendas y enfrentarse al dilema de cómo proporcionar un techo seguro a sus hijos son dos cosas muy diferentes; una angustia que actualmente atormenta a Dalila y a todos aquellos que alguna vez se han atrevido a romper cerraduras, saltar cercas y acampar en casas vacías.