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A través de la Resolución 6/2024, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (MTSS) ha decidido implementar lo estipulado para el Viernes Santo en lo que respecta al receso laboral y las remuneraciones salariales, según informó la Gaceta Oficial.
De acuerdo con la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 11, publicada el miércoles, el MTSS se adherirá a lo establecido en la Ley 116 “Código de Trabajo”, del 20 de diciembre de 2013 en su Artículo 100, que declara el Viernes Santo de cada año como día de receso laboral con pago de salario.
Por este motivo, tanto los empleadores de las entidades como aquellos que suspenden sus actividades, deberán pagar a los trabajadores el salario básico correspondiente a la jornada festiva, a menos que coincida con su día de descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
Por otro lado, los trabajadores que no se acojan al receso, recibirán su salario conforme a las formas y sistemas de pago establecidos en su entidad.
Desde el año 2012, el Viernes Santo es considerado una fecha festiva según las regulaciones del MTSS.
En muchos países, gran parte de lo que se conoce como “Semana Santa” es feriado. En Cuba, el receso laboral por el Viernes Santo fue establecido como medida tras la visita del Papa Benedicto XVI, quien solicitó que ese día fuera reconocido como festivo.