Foto: RL Hevia
Texto: Fede Gayardo
Luego del debate generado en torno a los nuevos proyectos de leyes sobre migración, extranjería y ciudadanía que serán presentados para su aprobación en la Asamblea Nacional del Poder Popular, las autoridades cubanas han decidido compartir algunos “puntos clave” sobre el asunto.
La información fue proporcionada por representantes del Ministerio del Interior (Minint) y del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex), y divulgada por el medio estatal Cubadebate, que también invitó a los cubanos a participar en un foro de debate.
En primer lugar, se definió la Residencia Efectiva Migratoria como la condición que obtienen los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes que permanecen la mayor parte de cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, en el territorio nacional, o a través de una combinación de un período de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país.
Entre los aspectos incluidos en las nuevas normativas se encuentra la eliminación de los 24 meses como tiempo autorizado para permanecer en el exterior. Según se explicó, toda persona que salió de la isla desde 2013 y mantuvo la residencia en Cuba, es decir, vive en el extranjero pero regresó antes de los 24 meses, conserva su residencia.
Dicha medida ha estado en moratoria desde la COVID-19 (cualquier persona que salió desde marzo de 2018 no ha tenido que regresar); por lo tanto, aseguran las autoridades, “no tenía sentido restablecer los 24 meses ahora. Puede venir cuando lo desee, para facilitar las cosas. Se detiene la categoría de emigrado”.
Además, se incorporan normas migratorias que responden a “los desafíos que plantea determinar la residencia de los cubanos en Cuba y en el exterior, garantizando el ejercicio de los derechos relacionados con la disponibilidad sobre el patrimonio en el territorio nacional”.
En este contexto, se afirmó que ningún propietario de viviendas o vehículos pierde su propiedad. “No hay razón para interpretar que los ciudadanos que han adquirido bienes bajo la legitimidad vigente puedan verse afectados en el ejercicio de sus derechos patrimoniales”.
En cuanto a las categorías migratorias de los ciudadanos cubanos, se destacó la inclusión de la categoría de “inversores en negocios”, la cual crea facilidades para quienes desean invertir en el país desde el exterior o emigrados.
Asimismo, se aclararon las categorías migratorias para extranjeros, para las cuales “se realizaron estudios comparativos con legislaciones internacionales”, añadieron los directivos.
Respecto a la ciudadanía efectiva, se indicó que la adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Por lo tanto, los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esta condición, conforme a lo establecido por la Ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
El Primer Coronel Mario Méndez Mayedo explicó que los procedimientos sobre Ciudadanía incluyen Adquisición (Nacimiento / Naturalización), Renuncia, Pérdida, Privación o Recuperación, y añadió que la ciudadanía cubana se adquiere también por naturalización. Este último cae en los casos que corresponden resolver al Presidente, y aquellos que cumplen con los requisitos establecidos por la Ley.
Uno de los temas más discutidos tras el anuncio de estos proyectos de leyes ha sido la renuncia a la ciudadanía cubana. Se enfatizó que su tramitación implica una serie de elementos.
En primer lugar, el procedimiento se inicia a solicitud de la parte interesada y para solicitarla, se debe poseer otra ciudadanía. Dicha solicitud solo es aceptada desde el exterior y para que sea efectiva, debe ser aprobada por la autoridad competente.
Finalmente, se mencionó la pérdida de la ciudadanía cubana, que se produce cuando esta se adquiere mediante fraude a la ley, así como en los casos en los que los ciudadanos cubanos por naturalización, encontrándose en el extranjero, no ratifiquen cada tres años ante los consulados correspondientes su voluntad de mantener la ciudadanía cubana.