Nuevo reglamento para la exportación de metales y piedras preciosas entra en vigor en Cuba | Cuba Noticias 360

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Foto: Shutterstock

Texto: Fede Gayardo

El Gobierno de Cuba ha publicado la Gaceta Oficial Ordinaria número 27 de 2024, que incluye el Reglamento para la exportación de metales y piedras preciosas por entidades jurídicas.

Según el documento, era necesario establecer una norma que regulara este proceso, en consonancia con el Decreto-Ley 361 del Banco Central de Cuba (BCC) de 2018.

En su artículo 1, el Director de Emisión y Valores del BCC autoriza la exportación, abarcando diversas categorías de productos.

Se consideran metales preciosos el oro y la plata en sus formas bruta, semilabrada y en polvo. Las piedras preciosas incluyen el zafiro, el rubí y la esmeralda, tanto en estado bruto como talladas y sin engarzar.

La Resolución número 4/2024 del BCC establece que, para obtener la autorización correspondiente, las entidades jurídicas deben presentar una solicitud escrita al Director de Emisión y Valores con un plazo de 30 días hábiles antes de la fecha prevista para la exportación.

Al hacer la solicitud, se debe incluir una “copia del objeto social de la entidad jurídica”, una “copia de la resolución del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera que aprueba el nomenclador de exportación o el permiso eventual de exportación”, una “copia del contrato comercial para la exportación” y “cualquier otro documento” que el Director de Emisión y Valores del BCC considere necesario para obtener información adicional.

Una vez presentada la solicitud, el director decidirá si concede o niega la autorización en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

La resolución también indica que las solicitudes serán denegadas si “no se presentan los documentos requeridos”.

Asimismo, se especifica que la autorización es intransferible y su validez es por el mismo período que el contrato firmado, con opción a prórroga por un tiempo equivalente, siempre que se sustente en el contrato correspondiente.

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