Foto: Archivo | CN360
Texto: Hugo León
El gobierno de Panamá ha prolongado el decreto que obliga a los ciudadanos cubanos a obtener un visado de tránsito al hacer escala en el país, según informó el Consulado de Panamá en Cuba a través de redes sociales.
Esta medida ha sido extendida por un período de tres meses, conforme al texto publicado en la Gaceta Oficial de la República de Panamá, y establece la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito como un requisito para los ciudadanos cubanos que viajan en tránsito por la nación centroamericana.
El documento oficial indica que esta decisión responde al aumento de casos de pasajeros de nacionalidad cubana que han sido rechazados y no admitidos en su país de destino, lo que está causando problemas en los controles migratorios en territorio panameño.
Con esta acción, el gobierno pretende asegurar la viabilidad de la medida adoptada, buscando así regular el flujo migratorio irregular de cubanos que transitan por Panamá.
Según las leyes de Panamá, se consideran pasajeros y tripulación en tránsito a aquellos que llegan al país y deben continuar su viaje al exterior dentro de las 12 horas siguientes a su llegada, encontrándose en escala dentro de una ruta determinada.
Asimismo, se incluyen a los tripulantes o pasajeros de medios de transporte internacional, así como aquellos que permanecen en recintos migratorios.
El visado tiene una duración de 24 horas, que es el máximo tiempo que puede permanecer una persona en el aeropuerto a la espera de su vuelo próximo.
Los requisitos para solicitar este tipo de Visa a Panamá son:
Completar un formulario acompañado de dos fotografías tipo carné.
Fotocopia del pasaporte cubano.
Reservación del vuelo aéreo.
Copia del documento de identidad del país de residencia.
Comprobante de pago de los derechos consulares.
¿Quiénes no necesitan este documento?
El decreto, con fecha del 19 de diciembre de 2022, señala que hay varias excepciones al requisito de obtención de este tipo de visa, incluyendo a quienes viajen hacia Cuba.
Tampoco se requiere este visado para quienes tengan válida la visa de turismo o de residencia de la República de Panamá; quienes posean una visa de ingreso vigente del país de destino final, y quienes tengan residencia permanente con una antigüedad de cinco años o más en terceros países y estén regresando a estos.
Adicionalmente, quedan exentos quienes cuenten con residencia vigente o con visa múltiple, ya utilizada en el territorio del país emisor, con una vigencia no inferior a seis meses en el momento del tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquier nación que forme parte de la Unión Europea.