Se ratifica en Cuba la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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Foto: Cuba Noticias 360

Texto: Fede Gayardo

La Asamblea Nacional del Poder Popular ha dado luz verde a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que, según el gobierno cubano, “por primera vez otorga a Cuba una regulación en este ámbito”.

Un informe del medio estatal Cubadebate añade que esta nueva legislación “aporta al cumplimiento de las obligaciones de los órganos del Estado y de otros sujetos responsables de proporcionar información pública, y continúa con las garantías ciudadanas previstas en la Constitución”.

Entre estas garantías se menciona el Art. 53 de la Carta Magna cubana, que establece que “todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, así como acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones vigentes”.

De igual manera, el Art. 96 establece que “se reconoce el derecho de toda persona a acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a solicitar su no divulgación y obtener su correcta corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación. El uso y tratamiento de estos datos se realiza conforme a lo dispuesto en la ley”.

Para la creación de esta nueva ley, se analizaron 11 decretos leyes a nivel nacional y se llevó a cabo un estudio comparativo de 123 leyes sobre transparencia y acceso a la información en el ámbito internacional.

Además, se informó que se recibieron 307 opiniones para su elaboración, las cuales fueron “respondidas y conciliadas”. Sin embargo, el medio citado señala que “196 de estas fueron aceptadas total o parcialmente, lo que representa la mayor parte de las propuestas presentadas”.

¿Qué establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

El primer artículo de la ley establece que esta “regula la transparencia y el derecho a la información pública, además de definir las obligaciones que deben cumplir los responsables”.

Entre sus objetivos, se enuncian “el cumplimiento efectivo y responsable de las obligaciones de los sujetos obligados en relación con la transparencia y el acceso a la información pública en todos los formatos, así como garantizar los derechos ciudadanos previstos en la Constitución y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en todas sus modalidades”.

Asimismo, se define “información pública” como “aquella generada o custodiada por los sujetos en el ejercicio de sus funciones públicas, así como por personas naturales y jurídicas que reciben financiamientos y otros beneficios públicos”.

La norma considera como “sujetos obligados” a “los órganos superiores del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas y adscritas; las entidades provinciales y municipales, y otras entidades y empresas nacionales que presten servicios públicos”.

También se incluyen “las estructuras de la Administración provincial, sus dependencias y entidades subordinadas o adscriptas; los Consejos de la Administración Municipal y demás estructuras, dependencias y entidades subordinadas o adscriptas, además de las organizaciones de masas, sociales y cualquier persona que reciba financiamientos y otros beneficios públicos”.

La nueva ley también menciona “el derecho de las personas a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna”, aunque aclara que “el derecho de acceso a la información pública solo puede ser limitado por causas excepcionales, de acuerdo a lo establecido en esta ley y las normativas relacionadas con dichas excepciones”.

Asimismo, se incluyen principios como “la calidad de la información pública, la celeridad, gratuidad, inclusión y no discriminación, publicidad y responsabilidad”.

“Todas las personas tienen derecho a acceder y consultar la información pública que no se encuentre disponible, lo que incluye el derecho a recibirla y divulgarla, siempre que no pertenezca a las excepciones enunciadas en la presente ley”, indica su Art. 13.

En cuanto a las excepciones al acceso a la información pública, se encuentran “la información clasificada o limitada y aquellas situaciones, hechos o características que, de ser divulgados, puedan causar daño, peligro, afectación o violación a la soberanía, defensa y seguridad nacionales, los datos personales, un procedimiento judicial o administrativo en curso, los derechos de propiedad intelectual, la confidencialidad de datos comerciales y el medio ambiente”.

La nueva normativa entrará en vigor a los 180 días hábiles después de su publicación en la Gaceta Oficial, y faculta al ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para que, en los 60 días posteriores a su entrada en vigor, elabore los procedimientos necesarios para su implementación.

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