Foto: RL Hevia
El Decreto 107/2024, publicado este lunes, establece regulaciones sobre 124 actividades que no pueden ser ejercidas por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) privadas, cooperativas no agropecuarias (CNA) y trabajadores por cuenta propia (TCP).
Una de las restricciones más notables es que el comercio al por mayor de productos autorizados está reservado únicamente para las Mipymes privadas y las CNA, que pueden realizarlo como actividad principal mediante contratos con entidades estatales.
La norma prohíbe a los TCP realizar comercio al por mayor, así como la venta de mercancías importadas sin fines comerciales o adquiridas a través de la red de comercio minorista. También se incluyen en la prohibición la comercialización de madera, armas de fuego, municiones, productos farmacéuticos y medicinas, sellos y monedas, medios no tripulados (aéreos, terrestres y marítimos), medios de transporte (excepto bicicletas), metales y minerales metalíferos, combustibles (salvo leña, biogás y lubricantes), y equipos técnicos y de seguridad.
El carbón vegetal destinado a la exportación solo puede ser comercializado por sus propios productores, y la miel solo puede ser vendida por empresas gubernamentales. Los materiales odontológicos, insumos médicos y materiales desechables para uso exclusivo en salud humana también están restringidos a la comercialización al sistema de salud pública.
Está prohibida la venta al por mayor de ron, cigarros y tabacos torcidos y en rama, así como la realización de actividades en galerías de arte comerciales.
Es relevante señalar que, a pesar de la falta de producción estatal de azúcar, esta actividad sigue prohibida para actores no económicos, al igual que la producción de aguas minerales naturales, la elaboración de productos de tabaco y la fabricación de calzado ortopédico especializado.
El sistema de publicidad permanece bajo control gubernamental, no permitiendo la impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, atlas, sellos postales ni la práctica del periodismo.
Las nuevas formas de gestión no pueden generar, transmitir, distribuir ni comercializar energía eléctrica de origen fósil, excepto en el caso de generación y comercialización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; lo mismo aplica para la producción, distribución y comercialización de vapor y aire acondicionado.
No se autorizan varias acciones relacionadas con el suministro de agua, evacuación de aguas residuales en asentamientos con población certificada por la Oficina Nacional de Estadística e Información que supere los mil habitantes, así como la gestión de desechos y descontaminación.
Se limitan las actividades de exhibición cinematográfica que incluyen películas, documentales, series, novelas y otras producciones similares; así como su disponibilidad al público a través de soportes informáticos. También se restringen la creación de sellos discográficos, editoriales musicales y entidades para la comercialización de discos y otros soportes fonográficos, además de la transmisión de radio y televisión.
Las actividades de telecomunicaciones, tanto alámbricas como inalámbricas y por satélite, que incluyen el acceso a internet público, el servicio telefónico básico, el servicio celular de telecomunicaciones móviles, el servicio de telefonía virtual, y otras actividades relacionadas con la infraestructura de comunicación están también prohibidas.
La Isla ha restringido ciertas actividades en el ámbito financiero y de seguros, inmobiliarias, profesionales, científicas y técnicas, así como servicios administrativos y de apoyo, incluyendo el alquiler y arrendamiento de equipos recreativos y deportivos, centros de llamadas y la organización de eventos internacionales.
Se prohíbe la enseñanza, con excepción del cuidado de niños, que requiere autorización del director de Educación de la Administración Municipal. También se prohíbe la enseñanza de música, artes, taquigrafía, mecanografía, idiomas, clases de gimnasia aerobia, automovilismo y ejercicios físicos que no incluyan artes marciales; no se aprueba la constitución de academias.
Se advierte que las formas de gestión no estatales no pueden ofrecer titulaciones en ninguna modalidad educativa ni emitir certificados de cursos o talleres.
Finalmente, se restringen las actividades de programación cultural en música, artes escénicas, literatura, artes plásticas, cine, patrimonio y trabajo cultural comunitario, así como la gestión de espacios como salas de conciertos, video, galerías de arte, librerías, casas de cultura, teatros y otras instalaciones similares.