Sector privado en Cuba: ¿cuáles son las repercusiones de infringir las nuevas normativas?

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Foto: Cuba Noticias 360

Aquellas personas que infrinjan las recientes normativas legales destinadas al control de la actividad económica no estatal enfrentará una multa como medida principal de sanción. Dependiendo de la gravedad de la infracción, también se podría suspender temporalmente o cancelar de manera definitiva licencias, permisos, autorizaciones, concesiones u otros documentos habilitantes.

Esto último incluye la anulación definitiva del derecho a ejercer el trabajo por cuenta propia, el cierre total o parcial de establecimientos o locales, y la detención de equipos.

Según lo establecido en el Decreto-Ley 91/2024, que regula las contravenciones en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia (TCP), se contempla una medida de notificación preventiva, considerada una «acción profiláctica» ante infracciones menos graves, lo que excluye la imposición de sanciones en dichos casos.

La aplicación de estas sanciones se llevará a cabo conforme a la gravedad de la infracción detectada, las circunstancias concurrentes, los daños y perjuicios ocasionados, las condiciones personales del infractor, así como la reincidencia.

Si las infracciones son de naturaleza muy grave y acarrean significativos perjuicios a socios, a las MIPYMES o a las CNA, o impactan el interés social, la autoridad competente puede ordenar la disolución forzosa de la entidad jurídica.

“Cuando se imponga una sanción de suspensión temporal, cancelación definitiva, o se inicie un proceso de disolución forzosa, la autoridad correspondiente informará a la Oficina de Trámites o a la Dirección de Desarrollo Municipal que corresponda, para que estas notifiquen a las autoridades pertinentes a efectos adecuados”.

En caso de incumplimientos que generen contravenciones, los TCP deberán responder de forma personal. Si se trata de una MIPYMES o CNA, estas responderán como entidades jurídicas utilizando el patrimonio de dichas organizaciones, sin menoscabo de exigir posteriormente responsabilidad personal al infractor.

Este marco jurídico establece multas entre 20 y 40 cuotas para los TCP, y de 40 a 60 cuotas para las MIPYMES y las CNA en caso de contravenciones menos graves. Estas incluyen situaciones como «no portar, en el ejercicio de la actividad, los documentos requeridos, de acuerdo con las normativas vigentes. No comunicar a las autoridades competentes cualquier modificación en el proyecto de trabajo o cambio de su domicilio legal, o el lugar donde realiza la actividad».

En las infracciones más serias, las multas oscilan entre 40 y 60 cuotas para los TCP, y de 60 a 100 cuotas para las MIPYMES y CNA debido a situaciones como «no registrar los salarios y demás remuneraciones, así como el tiempo de servicio de los empleados para los efectos de la seguridad social. No retener el importe correspondiente a vacaciones, contribución especial a la seguridad social, ingresos personales y otros impuestos según lo estipulado en la legislación vigente».

Además, se añade a estas infracciones el hecho de emplear un número de trabajadores superior al permitido por la legislación para el tipo de entidad económica correspondiente, así como no utilizar la domiciliación de las nóminas para el pago bancarizado de salarios, cuando aplique, y no emplear los canales de pago electrónicos establecidos.

Asimismo, se consideran violaciones las disposiciones que regulan el derecho al trabajo según la legislación laboral vigente, referente a la remuneración, contratación, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, vacaciones y otros aspectos establecidos en la norma.

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