Foto: RL Hevia
Ante diversas inquietudes entre la población, especialmente entre los cubanos que residen en el exterior, tras la presentación del nuevo proyecto de Ley sobre Migración y Extranjería en Cuba, las autoridades cubanas han aclarado varios aspectos relacionados con la residencia y los derechos de los ciudadanos, así como los derechos patrimoniales y la eliminación de la condición de emigrado.
En concreto, el teniente coronel Roilán Hernández Concepción, jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, señaló que los derechos asociados a la residencia en Cuba están claramente establecidos en la Constitución. Según el artículo 52, los ciudadanos cubanos tienen el derecho de entrar, permanecer y salir del territorio nacional a su libre elección.
En este contexto, explicó que el nuevo proyecto de ley no tiene relación directa con el ejercicio de esos derechos: “Desde el punto de vista migratorio, no existe ninguna disposición que pueda afectar el ejercicio de esos derechos constitucionales”.
Asimismo, aclaró que la normativa no impacta los derechos patrimoniales de los cubanos que residen en el exterior, y que las modificaciones realizadas en 2012, que ya otorgaban a los cubanos la posibilidad de decidir sobre sus bienes, seguirán siendo válidas.
Especificó: “En el ámbito migratorio no hay ninguna afectación para los cubanos en el exterior. Desde 2012, se estableció la posibilidad de que los cubanos decidieran sobre sus bienes”.
Un aspecto relevante es, sin duda, la eliminación de la condición de emigrado, ya que aquellos que la poseen podrán cambiar su estatus a residentes en el exterior, si así lo solicitan:
“La condición de emigrado no se deroga por completo. La ley, al entrar en vigor, no permitirá que esa condición migratoria se incremente. Las personas que actualmente poseen esa condición migratoria la mantendrán, salvo que decidan ejercer su derecho a cambiarla, solicitando así el cambio de emigrado a residente en el exterior”, recalcó el funcionario.
La norma también menciona el concepto de “ciudadanía efectiva”, definido de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución, que establece que los cubanos no pierden su ciudadanía al adquirir otra nacionalidad, pero deben comportarse como ciudadanos cubanos mientras se encuentren en el territorio nacional, es decir, portar el pasaporte cubano.
En relación con el límite de estancia de 24 meses para los cubanos en el extranjero, el dirigente afirmó: “Con la nueva regulación sobre la residencia efectiva, los 24 meses dejarán de tener validez, serán derogados por esta nueva ley, y a partir de ahora, se aplicará el período de residencia efectiva, que ya será norma jurídica”.