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La Resolución 27 de 2024, firmada por el Ministerio de la Agricultura, establece un nuevo reglamento para la importación de plantas, partes de plantas, productos de origen vegetal y otros artículos susceptibles de causar daños al estado fitosanitario de las plantas en Cuba.
Este control de importación, destinado a prevenir la entrada de productos que puedan albergar o dispersar plagas, debe estar vinculado a medidas fitosanitarias durante el transporte internacional, con el propósito de salvaguardar la salud de los cultivos y el medio ambiente de la Isla.
Dicha normativa se aplica a cualquier persona o empresa que desee importar productos de esta naturaleza, siguiendo las normas fitosanitarias. Se incluyen en este ámbito: las especies de plantas vivas y sus partes; semillas de plantas cultivadas o silvestres; flores y follajes frescos cortados para fines decorativos; granos, frutas, hortalizas, legumbres, especias, harinas, sémolas, afrechos y otros productos alimentarios en estado natural o semielaborado.
Adicionalmente, piensos y forrajes como heno, paja, concentrados, lechos de paja para el transporte de animales, y más; productos forestales, bolos de madera, traviesas, madera aserrada de todo tipo, madera laminada, objetos o artículos de madera y otros; recipientes o embalajes de cualquier tipo que puedan llevar plagas; tierra o suelo y abonos orgánicos, monolitos y muestras de suelo para investigaciones.
Por último, se incluyen productos elaborados o materias primas para la producción de artículos industriales como fibras de algodón, lino y otros; tabaco en ramas; plantas o hierbas medicinales y material herborizado, así como organismos y microorganismos, ya sean dañinos o beneficiosos para la agricultura, y todo lo que pueda ser portador de plagas para las plantas o productos de origen vegetal.
Asimismo, se deberá proporcionar a la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura la información requerida en el modelo oficial del Anexo Único de la Resolución.
Los inspectores de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, situados en los puntos de entrada a Cuba, tienen la autoridad para autorizar la entrada de artículos como: productos para el consumo humano, tales como té, tilo, manzanilla y otras hierbas medicinales secas y sin raíces; frutos secos, procesados y semielaborados, ya sean tostados, salados o azucarados, siempre que estén en envases herméticos y sellados.
También se incluyen especias secas, pastas alimenticias, arroz pulido, harinas vegetales, garbanzos, lentejas, gelatinas, féculas, chícharos y frijoles; artículos de artesanía elaborados con madera, madera laminada, cortezas, semillas u otros materiales destinados a la ornamentación del hogar o uso personal.