En Cuba, recientemente se ha publicado el esperado Decreto Ley de Bienestar Animal, que establece diversas normas para el tratamiento de los animales. Sin embargo, el conejo Ralph continúa generando muchas preguntas.
Texto y Foto: Darcy Borrero
Una emotiva campaña que se extiende a 16 países, incluyendo Brasil, Canadá, Chile, México, Sudáfrica y diez naciones del sudeste asiático, ha colocado al conejo Ralph como símbolo del maltrato animal en la industria cosmética.
“Mi nombre es Ralph. Soy un conejo, como puedes ver. Estoy ciego de mi ojo derecho y no escucho nada por esta oreja”, comienza a relatar el personaje, que capta la atención del público a través de su apariencia y tono de voz.
El actor Ricky Gervais, quien presta su voz al conejo, denuncia que “la experimentación con animales simplemente me enfurece. No hay ninguna justificación para que se apliquen productos químicos en los ojos de los conejos o para forzarlos a alimentar a las ratas solo para fabricar labios labiales y champú. La ciencia ha avanzado lo suficiente como para ofrecernos soluciones no animales que pongan fin a esta horrible crueldad; es hora de que nuestra humanidad se modernice”.
Ralph, sin quejarse pero con un toque de ironía, menciona que trabaja como “conejillo de indias para las pruebas que realiza la industria cosmética”, buscando así crear conciencia y poner fin a las pruebas de productos cosméticos en animales.
La campaña lanzada por Humane Society International (HSI) se ha vuelto viral en redes sociales con el hashtag #SaveRalph. El video concluye con la declaración de que “ningún animal debe sufrir y morir en nombre de la belleza”.
Figuras de Hollywood, incluyendo a Taika Waititi, Ricky Gervais, Zac Efron, Olivia Munn, Pom Klementieff y Tricia Helfer, han participado en la producción de este video referente al bienestar animal, que también está disponible en portugués, español, francés y vietnamita, con implicaciones de artistas como Rodrigo Santoro, Denis Villeneuve, entre otros, quienes dan voz a los personajes en esos idiomas, y Maggie Q, quien envía un mensaje de apoyo a esta causa animalista.
Jeffrey Flocken, presidente de HSI, menciona que “Save Ralph es un llamado de atención sobre el hecho de que los animales todavía sufren por causa de los cosméticos, y ahora es el momento de unir fuerzas para prohibirlo en todo el mundo. Actualmente contamos con innumerables enfoques confiables y sin animales para garantizar la seguridad de los productos, por lo que no hay justificación para causar sufrimiento a animales como Ralph al probar cosméticos o sus ingredientes”.
Para dar vida a este llamativo conejo, el escritor y director Spencer Susser se alió con el productor Jeff Vespa y el estudio Arch Model, creado por el fabricante de marionetas Andy Gent.
Según la página web de HSI, en algunas regiones del mundo, conejos como Ralph son confinados con restricciones en el cuello, mientras se les aplican productos e ingredientes cosméticos en los ojos y en la piel desacoplada de su espalda. Este tipo de pruebas cosméticas en animales ya están oficialmente prohibidas en 40 países, incluidos Turquía, Israel, Noruega, Islandia, Suiza y en los estados estadounidenses de California, Illinois, Nevada y Virginia. Otros cinco estados de EE.UU. (Nueva Jersey, Maryland, Rhode Island, Hawái y Nueva York) están considerando proyectos de ley similares para terminar con las pruebas en animales con fines cosméticos. Se prevé que este año se vuelva a introducir en el Congreso un proyecto de ley federal conocido como Humane Cosmetics Act.
Asimismo, en otros países como India, Taiwán, Nueva Zelanda, Corea del Sur, Guatemala, Australia y diez estados de Brasil, HSI ha jugado un papel fundamental para asegurar la prohibición del uso de animales en esta industria que no siempre respeta su bienestar.
Colombia se convirtió a mediados de 2020 en el primer país en la región de Latinoamérica en implementar esta prohibición. Según el Consejo de la Industria de Cosméticos, Aseo Personal y Cuidado del Hogar de Latinoamérica (CASIC), este sector mueve aproximadamente 100,000 millones de dólares anuales en esta región. De esa cifra, sólo en 2018 las ventas de productos cosméticos alcanzaron los 63,200 millones de dólares.
Recientemente se ha publicado en Cuba el anhelado Decreto Ley de Bienestar Animal, que en varios de sus artículos establece normas sobre el tratamiento de los animales. En su artículo 5 se especifica que las personas naturales y jurídicas, propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, deben atender las necesidades básicas de los mismos, de acuerdo a su especie y categoría, en lo siguiente:
a) Proveer alimentos y agua segura para evitar el hambre y la sed;
b) Garantizar un espacio vital y ambiente confortable para prevenir incomodidades;
c) Asegurar que no sufran dolor, lesión o enfermedad, mediante prevención,
curación y rehabilitación;
d) Evitar que sientan miedo, angustia o estrés; y
e) Cualquier otra que les permita expresar su comportamiento natural.
En su artículo 7 se especifica que las condiciones de crianza de animales por personas jurídicas y sus obligaciones son las que se establecen en la legislación vigente para cada sector.
Más adelante, en el CAPÍTULO IV, se aborda la cuestión de los animales productivos. Los artículos 27, 28 y 29 son fundamentales en este sentido:
Artículo 27: “Se consideran animales productivos, a los efectos del presente Decreto-Ley y su Reglamento, aquellos que son criados para la obtención de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial u otro fin comercial.
Artículo 28: “En los establecimientos de producción se cumplirán las normas nacionales de bioseguridad y manejo zootécnico, de acuerdo con las características de cada especie, como garantía del bienestar de los animales.
Artículo 29: “El personal encargado del manejo y cuidado de animales productivos, además de satisfacer las necesidades básicas estipuladas en el Artículo 5, está obligado a:
a) Evitar las actividades que puedan alterar, asustar o dañar a los animales;
b) Impedir que se mantengan o transporten en condiciones de hacinamiento;
c) Evitar la mezcla de grupos o razas diferentes;
d) Proporcionar la iluminación adecuada según las necesidades de cada especie;
e) Cumplir con las medidas de bioseguridad y prevención de enfermedades;
f) Proteger a los animales de temperaturas extremas;
g) No separar ni alejar del rebaño a los animales de manada;
h) Controlar y prevenir alteraciones al orden grupal establecido y en la introducción de nuevos animales; y
i) Prohibir el sacrificio al nacer por selección de sexo o condición física, salvo en los casos autorizados por la autoridad competente de sanidad animal. Artículo 30. El personal responsable de los establecimientos garantiza, para cada ciclo productivo, el cumplimiento de las regulaciones zootécnicas veterinarias, según la especie.
Finalmente, es el CAPÍTULO VIII el que aborda, aunque no de manera profunda, la situación de los animales como Ralph, que son destinados a la experimentación.
Para efectos del Decreto-Ley y su Reglamento, en el Artículo 47 se define como animales en experimentación aquellos que, independientemente de su categoría filogenética o taxonómica, tanto invertebrados como vertebrados, son utilizados en investigaciones científicas. Y se regula lo siguiente:
Artículo 48.1: “La experimentación con animales vivos se lleva a cabo únicamente en instituciones debidamente autorizadas por la autoridad competente de sanidad animal, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente, bajo la dirección y supervisión de personal calificado, con la presencia de un médico veterinario que asegure que los animales no sufran innecesariamente; la institución donde se realice el experimento está obligada a contar con un Comité Institucional de Ética para el Uso y Cuidado de los Animales y regular su funcionamiento, además de implementar el programa de cuidado y uso de animales de experimentación; los protocolos de investigación deben ser autorizados por el Comité Institucional de Ética para el Uso y Cuidado de los Animales”.
El Artículo 49 establece que las instituciones que experimenten con animales vivos lo harán de acuerdo con los principios básicos siguientes:
a) La ausencia de investigaciones previas que aporten los conocimientos que se intentan alcanzar y la falta de alternativas viables;
b) La aplicación de métodos alternativos apropiados y aceptados para sustituir o reducir el número de animales en experimentación;
c) La existencia de probabilidades razonables de que los experimentos aporten conocimientos importantes que mejoren la salud humana y animal;
d) El uso de la especie adecuada para el objetivo del experimento; y
e) El uso de especímenes de la calidad requerida y en la menor cantidad posible.
El Artículo 50 avanza al señalar que en los procedimientos experimentales que causen dolor o malestar, se deberá utilizar sedación, analgesia o anestesia; y cuando por la naturaleza del experimento no sea posible, se procurará que la duración del dolor sea breve, seguido de su alivio.
En los dos artículos siguientes, se aborda directamente la ética:
Artículo 51: “La persona responsable del bioterio, laboratorio o instalación experimental, debe asegurarse de que el médico o el técnico veterinario de la Unidad de Garantía de Calidad o Comité Institucional de Ética para el Uso y Cuidado de los Animales, realicen inspecciones regulares de los animales, el alojamiento y supervisen sus cuidados y los experimentos realizados y en curso, de acuerdo a sus responsabilidades”.
Artículo 52: “Al concluir la experimentación, el animal empleado puede:
a) Ser reutilizado en otros ensayos, siempre que el experimento no haya afectado su calidad de vida o comprometa el objetivo de la nueva investigación; o
b) Ser segregado mediante la práctica de la eutanasia conforme a las disposiciones del presente Decreto-Ley y su Reglamento.
La falta de transparencia en la información en Cuba dificulta conocer en qué medida se cumplen o se cumplirán estas normativas, así como el uso deliberado de animales por parte de la industria cosmética. Las empresas cubanas de cosméticos, como Suchel SA, no brindan datos al respecto, y otras como Labiofam, que producen colonias y talcos, tienen granjas con animales de experimentación, pero no es posible determinar si estos son utilizados exclusivamente para la línea farmacéutica o también para la cosmética. Por lo tanto, el conejo Ralph sigue generando muchas incógnitas en relación a Cuba y su reciente decreto ley de bienestar animal.