Foto: Cuba Noticias 360
Una alerta que no puede pasar desapercibida. La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) ha recordado a los trabajadores por cuenta propia la obligatoriedad de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal en una sucursal de un banco comercial cubano.
El incumplimiento de esta normativa «constituye una infracción tributaria sancionable de acuerdo con la legislación tributaria vigente», tal como establece la resolución del Ministerio de Finanzas y Precios, y que sirve de base para la ONAT en la aplicación de esta medida.
Se precisó que la cuenta puede ser abierta en pesos cubanos o en moneda libremente convertible para las operaciones comerciales autorizadas en el país.
A pesar de que la norma entró en vigor en 2023, la publicación de la ONAT sugiere que no son muchos los cuentapropistas que han abierto su cuenta bancaria fiscal, lo que les impide ser auditados.
Esta afirmación es respaldada por la propia instancia tributaria, que indica que aproximadamente el 20% de los contribuyentes no han cumplido con este requisito, lo que equivale a más de 130,000 personas.
Entre los obligados a cumplir con esta normativa se encuentran artistas e intelectuales, comunicadores sociales, usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierras y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal.
Además, se informó que a través de Transfermóvil, la aplicación desarrollada por el monopolio comercial Etecsa, «los contribuyentes pueden solicitar la habilitación de su cuenta bancaria fiscal, evitando la necesidad de acudir a las sucursales bancarias; solo deberán presentarse en el banco para recoger la tarjeta, contrato y otros documentos relacionados con la cuenta».
Se destacó que no existe una disposición que exija un saldo mínimo en la cuenta bancaria fiscal, aunque es necesario mantener movimientos en los saldos contables.
Finalmente, se advirtió que «la ONAT es la entidad responsable de revisar y controlar el uso de las cuentas bancarias fiscales, tanto en su apertura como en las operaciones que a través de ellas se realicen. Los contribuyentes que no hagan uso de estas cuentas serán sancionados conforme a la legislación tributaria vigente, dado que esto constituye una infracción».