Foto: RL Hevia
Texto: Fede Gayardo
El pago de aranceles en Aduana en monedas extranjeras podrá ser aplicable “en los casos que se determinen”, según lo establece un nuevo Decreto-Ley que modifica la normativa anterior y que entró en vigor el 1 de enero de 2025, en conjunto con el marco regulatorio de la nueva política para la comercialización de vehículos en la isla.
La principal modificación recae en un artículo del Decreto-Ley 22, titulado “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, que fue emitido originalmente el 24 de noviembre de 2020.
Según se detalla en el documento, la actualización responde a “la experiencia adquirida durante la aplicación del mencionado Decreto-Ley”.
El artículo reformado establece que el arancel “aplicable a los productos importados por las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, se paga en pesos cubanos, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses”.
No obstante, se añade que “en los casos que se determinen”, el pago correspondiente deberá efectuarse “en dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas convertibles”.
Además, se incluye la posibilidad de aplicar aranceles específicos que, de acuerdo con la norma, “se calculan sobre la base de un importe fijo por la cantidad de un producto determinado”.
Otro cambio importante otorga al ministro de Finanzas y Precios la facultad de “establecer variaciones en las escalas tarifarias; así como la moneda en que se debe abonar el adeudo correspondiente y el arancel específico de los productos que se determinen, cuando sea en beneficio de los intereses de la nación”.
Asimismo, el Decreto-Ley amplía las competencias del ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, quien ahora tiene “la facultad de proponer, de manera excepcional y cuando sea necesario para la economía nacional, que las personas jurídicas estatales cubanas puedan llevar a cabo actividades no comerciales”.
Además de su entrada en vigor este 1 de enero de 2025, el gobierno cubano ordena que, en un plazo máximo de 30 días hábiles, se publique en la Gaceta Oficial “una versión debidamente actualizada, revisada y concordada” del Decreto-Ley original, incluyendo las modificaciones introducidas en esta ocasión.