Se publica normativa para la presentación de reclamaciones contra altos cargos y servidores del Estado.

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Foto: Cuba Noticias 360

Texto: Fede Gayardo

La Ley 167 y su Decreto 112/2024 han sido publicadas en la Gaceta Oficial de Cuba con el propósito de establecer nuevos procedimientos para la presentación de quejas contra altos funcionarios y servidores públicos del gobierno.

Conforme a lo señalado en la normativa, su finalidad es regular la estructura y el funcionamiento del sistema de atención a las quejas y peticiones de los ciudadanos a “las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado”.

Asimismo, se enfatiza que “las personas naturales o jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan funciones públicas o ejercen potestades públicas de acuerdo con las disposiciones normativas, tienen la responsabilidad de cumplir esta Ley y su Reglamento, en consonancia con su encargo u objeto social”.

Con la entrada en vigor de esta ley, los ciudadanos tendrán la posibilidad de presentar quejas de forma verbal, escrita o a través de canales digitales, como el correo electrónico o plataformas en línea. Para acceder a este derecho, deberán proporcionar “los datos generales esenciales para la identificación de la persona que lo ejerce”.

En uno de los capítulos de la norma se establece que “cuando se recibe una queja o petición, se expide la correspondiente constancia que acredita la fecha y hora en que se presentó, así como los nombres, apellidos y firma de quien recibe o, en su caso, se expide constancia con iguales datos, a través del canal de comunicación correspondiente, mediante el que se recibió”.

A pesar de introducir una serie de elementos nuevos y actualizar disposiciones anteriores, la ciudadanía se mantiene escéptica respecto al adecuado funcionamiento de este mecanismo y su efectividad para responder a sus demandas.

En relación con las respuestas, se estipula que la respuesta inicial debe ser emitida en un plazo máximo de 30 días naturales, con la posibilidad de una única prórroga de otros 30 días, siempre que la demora sea justificada con al menos siete días de antelación.

Además, los ciudadanos tendrán el derecho a presentar un recurso de desacuerdo ante la autoridad competente si no están conformes con la resolución, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación.

Finalmente, en sus Disposiciones Especiales, la normativa jurídica establece a quién se debe dirigir la queja según la persona o entidad implicada.

En el caso de los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, las quejas deben ser dirigidas al Presidente de la Asamblea; si se refieren a magistrados, jueces y empleados del sistema judicial, se remitirán al Presidente del Tribunal Supremo Popular, quien es responsable de supervisar su tramitación.

Por otro lado, si las quejas involucran a directivos, funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la República, se dirigirán al Fiscal General de la República, mientras que las que se relacionen con la Contraloría General de la República serán enviadas al Contralor General de la República.

Las quejas vinculadas a los Consejos Electorales se dirigirán al Presidente del Consejo Electoral Nacional, y aquellas que involucren personal militar o civil de los Ministerios del Interior (MININT) o las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) se gestionarán conforme a las disposiciones específicas establecidas por sus respectivos ministros.

En cuanto a las que se formulen contra las máximas autoridades de instituciones o entidades, deberán ser enviadas al superior jerárquico inmediato de dicha autoridad.

Por último, si se presentan quejas contra personas naturales o jurídicas no estatales que presten servicios públicos, ejerzan funciones públicas o potestades públicas, estas deben ser dirigidas a la autoridad o institución que supervise su actividad.

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