El gobierno confirma que no hay prohibición.

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Foto: RL Hevia

Texto: Fede Gayardo

La reciente prohibición del Paquete Semanal, supuestamente incluida en el Decreto 107 de 2024, ha generado un fuerte rechazo entre muchos cubanos. La noticia se difundió ampliamente en casi todos los medios no estatales y en redes sociales, donde la población de la isla se mostró contraria a que se les limitara su principal fuente de entretenimiento y distracción.

En respuesta, las autoridades decidieron utilizar los medios estatales para aclarar que la publicación del mencionado decreto “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”, específicamente su artículos 61 de la sección I: Información, comunicación y telecomunicaciones, no prohíbe la distribución del Paquete.

Ernesto Vila González, director del Centro Nacional de Derecho de Autor y del Artista Intérprete, declaró a Cubadebate: “Las normas publicadas no impiden que esta actividad se pueda ejercer”.

Vila explicó que las normativas mencionadas “se refieren a la exhibición cinematográfica en espacios públicos, aclarando que la actualización indica que no se permite hacerlo a través de medios digitales mediante archivos informáticos”.

Por lo tanto, la copia de un disco duro o memoria USB a otro dispositivo, “destinado al consumo cultural personal o familiar, no se considera una exhibición, sino más bien una reproducción”.

La exhibición cinematográfica en espacios públicos, que sigue estando prohibida, solo puede ser realizada por instituciones estatales, ya sea en formato digital o analógico, y ha estado regulada desde 2021 como parte del derogado Decreto 49, que ahora se sustituye por el Decreto 107 de 2024.

Vila González mencionó que entre las actividades permitidas para el ejercicio por cuenta propia se encuentra inicialmente la venta de discos, que por razones tecnológicas ha evolucionado hacia otros soportes como el USB.

“Aquellos que cuenten con la licencia de autorización podrán seguir ejerciendo sus actividades, siempre y cuando cumplan con los requisitos que estipula la norma”, afirmó el directivo.

Uno de los requisitos implica la vinculación de los trabajadores por cuenta propia (TCP) mediante un contrato con la Agencia de Creadores Dramáticos, Musicales y Audiovisuales (Acdam).

“Los TCP realizan un pago mensual para la remuneración a los creadores cuyos trabajos están incluidos en los materiales que se intercambian. Esta agencia cuenta con una red territorial que abarca todo el país, encargada de establecer la relación con esos actores económicos”, agregó Vila González.

Sin embargo, aclaró que este requisito de vinculación a la Acdam “no se aplica al intercambio de materiales audiovisuales mediante memorias y otros dispositivos informáticos, sin fines lucrativos, entre particulares”.

Finalmente, para la alegría de muchos, el experto destacó que “las nuevas normativas no prohíben la circulación de material audiovisual ni el ejercicio de esta actividad por cuenta propia, siempre que quienes la realicen dispongan de la autorización y cumplan con lo establecido en la Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”.

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