El Banco Central de Cuba únicamente proporcionará financiamiento a entidades económicas para gastos operativos e inversiones.

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Foto: Cuba Noticias 360

Con la entrada en vigor del nuevo paquete de medidas reguladoras para los actores económicos no estatales, el Banco Central de Cuba solo concederá créditos a actores económicos para el capital de trabajo e inversiones, eliminando así la facilidad previamente existente para obtener capital inicial.

Con esta medida, se liberan de la responsabilidad que tenía desde 2021 de otorgar estos créditos a los emprendedores que los requerían para iniciar sus negocios.

En cuanto a la concesión de créditos, se establece que las instituciones financieras deben evaluar “rigurosamente” el volumen de actividades aprobadas en relación con el capital social aportado, lo que genera cierta incertidumbre sobre su eventual aprobación.

Este proceso se llevará a cabo después de un análisis de “riesgo” que abarcará la actividad económica del solicitante, el monto del financiamiento solicitado, el propósito del crédito, el mérito de la operación o inversión, la viabilidad del negocio o de la inversión, las posibles fuentes de amortización y la capacidad de pago del solicitante, las garantías ofrecidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, la existencia y situación del pago de otras deudas y obligaciones contraídas, así como cualquier otro aspecto necesario para garantizar la recuperación del monto prestado.

Adicionalmente, se realizarán visitas para verificar el uso de los créditos otorgados a las CNA y las Mipymes durante el período de vigencia del financiamiento. Entre los aspectos clave a comprobar está la utilización de estos créditos conforme a los propósitos aprobados y el cumplimiento de los compromisos de pago acordados con el banco.

En caso de que haya incumplimientos en los plazos de pago establecidos, la resolución estipula que la institución financiera aplicará al deudor una sobretasa de interés por mora, de acuerdo con el límite máximo que determina el banco, sobre el importe de cada cuota pendiente, hasta que se regularice el pago de las deudas. Además, ante incumplimientos reiterados, se podrán tomar las medidas legales pertinentes, conforme a la normativa vigente en el país.

Es decir, se cobrará el máximo permitido hasta que se haya saldado la deuda o se procederá al embargo de bienes, una de las medidas previamente anunciadas.

Asimismo, las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas deberán presentar la solicitud de crédito en la sucursal bancaria donde opera su cuenta corriente o donde se ha realizado el depósito del capital inicial.

LA APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS SERÁ DE OFICIO

Por otro lado, una de las resoluciones del Banco Central de Cuba establece que la apertura de cuentas no deberá realizarse de manera presencial. Una vez que la documentación sea recibida en las instituciones financieras correspondientes, estas procederán a realizar la apertura de oficio en un plazo de hasta cinco días hábiles.

Además, se mantiene que los aspirantes a socios fundadores de una cooperativa no agropecuaria y de Mipymes realizarán los depósitos en pesos cubanos para su constitución.

Se establece que, además de la cuenta corriente, las CNA y las Mipymes podrán operar cuentas de gastos, cuentas de depósito a plazo fijo, cuentas de ingresos y, como novedad, se añade la cuenta asociada a una tarjeta magnética.

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