Embajada de España señala el procedimiento para familiares de pensionistas de la Seguridad Social que han fallecido en Cuba.

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Foto: RL Hevia

Texto: Redacción Cuba Noticias

La Embajada de España en La Habana ha comunicado los procedimientos que deben seguir los familiares de los pensionistas de la Seguridad Social española que residían y han fallecido en Cuba.

A través de su cuenta en X (anteriormente Twitter), la sede consular ha compartido información proveniente de su Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social con las instrucciones necesarias.

Asimismo, la Consejería ha proporcionado un enlace donde los familiares pueden resolver cualquier duda al respecto.

“Es probable que te hayas preguntado en alguna ocasión qué sucede con la pensión cuando fallece un jubilado y qué trámites deben realizar los familiares. Lo primero, sin duda, es comunicarlo a la Seguridad Social”, inicia el texto publicado en La Revista de la Seguridad Social de la Secretaría de Estado.

De acuerdo con la normativa española, es obligatorio que los familiares informen sobre la defunción del pensionista. “La omisión de esta obligación puede acarrear un incumplimiento”, advierten.

Para ello, se debe acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción del pensionista. También se puede informar en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En el caso de los pensionistas que residan en el extranjero, la notificación del fallecimiento debe dirigirse a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en el país de residencia.

Si es usted familiar de un pensionista de la Seguridad Social española 🇪🇸 que residía en Cuba🇨🇺 y ha fallecido, debe informarnos a la mayor brevedad posible.

Le proporcionaremos los trámites necesarios y la información pertinente.

Más info: https://t.co/IVDWVbq3j0

— Consejería de Trabajo en Cuba (@ctramiss_cu) 25 de enero de 2024

En cuanto a los trámites y la documentación a presentar, la Consejería informa que “solo es necesario presentar el certificado de defunción del pensionista” y que este proceso debe realizarse dentro de un plazo de 30 días hábiles (sábados, domingos y festivos no contan) desde la fecha de defunción.

A continuación, se explica que las pensiones de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales y se abonan en 14 pagos: 12 ordinarios y 2 extraordinarios.

“Las mensualidades ordinarias se abonan en su totalidad, incluyendo la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho. Por lo tanto, cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social paga el mes completo, independientemente del día de su fallecimiento”, detalla el texto.

Finalmente, la Consejería de Trabajo destacó que la defunción de un familiar beneficiario de una pensión puede generar el derecho a recibir otras pensiones, como la de viudedad u orfandad, también conocidas como prestaciones por muerte y supervivencia, que se activan con el deceso del primero.

“Las prestaciones por muerte y supervivencia están diseñadas para compensar la situación de necesidad económica que suscita el fallecimiento de determinadas personas”, añade la institución española.

Estas prestaciones pueden solicitarse de manera telemática a través del portal ‘Tu Seguridad Social’, utilizando el certificado digital o mediante la plataforma para trámites sin certificado en caso de no contar con uno.

Además, se puede acceder a una prestación por auxilio por defunción, que consiste en un pago único de 46,50 euros para “cubrir parte de los gastos asociados a un sepelio y que podrá solicitarse hasta 5 años tras el fallecimiento”.

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