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Un grupo de congresistas estadounidenses, entre ellos la representante María Elvira Salazar, ha instado al secretario de Seguridad Nacional, Alejandro Mayorkas, a que ofrezca un estatus especial de “Parole in Place” (PIP) a todos los cubanos que han recibido el formulario I-220A.
Esta acción sería una medida discrecional que permitirá al Departamento de Estado extender la libertad condicional a personas que ya se encuentran en Estados Unidos, por razones humanitarias o de interés público.
Según el documento firmado por varios congresistas, el PIP brindará a los cubanos que se encuentran en un estado de limbo legal la oportunidad de ser elegibles para el ajuste de estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano, lo que les ayudaría a regularizar su situación migratoria.
Entre los argumentos presentados por los legisladores se destaca la necesidad de proteger a los cubanos que huyen del régimen, evitando que sean deportados a un país donde podrían enfrentar represalias y violaciones a los derechos humanos.
La carta subraya: “Este PIP debe procesarse con la mayor urgencia posible. En nombre de los miles de cubanos en nuestras comunidades y en todo Estados Unidos, solicitamos una solución integral y ágil para estas personas”.
Es importante recordar que, en el último periodo, muchos cubanos han llegado a la frontera de Estados Unidos solicitando refugio, pero se enfrentan a situaciones legales que les impiden acceder a los beneficios de la Ley de Ajuste Cubano, establecida en 1966 para facilitar la residencia permanente para estos migrantes.
En este contexto, es poco probable que las autoridades migratorias otorguen la llamada “libertad condicional humanitaria” o “parole” a los cubanos que llegan a EE.UU., quienes viven durante años en un limbo legal tras recibir la condición del formulario I-220A, basado en una orden de liberación bajo palabra.
El permiso “Parole in Place” no es un concepto nuevo. Se creó para beneficiar a las familias de militares que tienen familiares indocumentados en Estados Unidos. Esto implica que la libertad condicional está destinada a miembros del servicio militar o a sus cónyuges, viudas, padres, hijos o hijas.